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Órganos municipales
CONCEJALÍAS
Alcalde
--> Federico Aja Fernández (PP)
Primer Teniente de Alcalde
--> Raúl Fernández Ortega
Segundo Teniente de Alcalde
--> Pedro Ocejo Bedia
Tercer Teniente de Alcalde
--> Lara Luque Castanedo
Concejal de Gandería, Pesca, Agricultura y Medio Ambiente
--> Federico Aja Fernández
Concejal de Deportes y Cultura
--> Pedro Ocejo Bedia
Concejal de Hacienda, Personal y Urbanismo
--> Raúl Fernández Ortega
Concejal de Servicios Sociales, Educación y Sanidad
--> Irene Regato del Río
Concejal de Turismo, Comunicaciones, Nuevas Tecnologías y Juventud
--> Lara Luque Castanedo
Concejal de Obras, Pedanías, Policía y Festejos
--> Jesús Acebo Pelayo
COMPETENCIAS
Junta de Gobierno Local
Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye el Art. 127 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Art. 127 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) ……
(Letra f) derogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.)
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.
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